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Martes, 31 July 2018 08:03

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de dos viudas de un soldado marroquí polígamo que sirvió al ejército español en el Sáhara a compartir la pensión de viudedad

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Os traemos hoy una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el 24 de enero de 2018, en la que se reconoce el derecho de dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejercito español en el Sáhara a cobrar la pensión de viudedad pagada con cargo al Estado español.

 

La pensión había sido reconocida para la primera mujer y ahora, se dividirá a partes iguales entre las dos viudas. De esta manera el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la segunda esposa, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se le denegaba el derecho a cobrar la pensión citada.

 

Tal y como se recoge en la sentencia, la Sala establece que se reconoce efecto al matrimonio polígamo en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos de 8 de noviembre de 1979, a pesar de que se fijase de forma doctrinal que la poligamia es contraria al orden público español.

Además, por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, “permite que por vía interpretativa” se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.

 

Sin embargo, esta sentencia incluye un voto particular firmado por dos magistrados los cuales, junto con el abogado del Estado, se opusieron a la concesión de la pensión por ser la poligamia contraria al orden público, “pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español”. También entienden que la situación en España es muy distinta a la que existía cuando se firmó el Convenio y que la acogida de las costumbres y religión musulmana, ha de integrarse dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer.

 

Para leer la sentencia completa, pulsa en la imagen o aquí.

 

 

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