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Os remitimos la comunicación realizada por la Sala de Prensa del Tribunal Supremo, en la que se comunica y comenta la revocación de la absolución de una pareja que acordó la Audiencia de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

 

 

 
 

 

 

En los últimos días, muchos de nosotros no hacemos más que preguntarnos por qué no hacen más que plagar nuestra bandeja de entrada correos electrónicos que nos piden aceptar los nuevos términos en cuanto a la protección de datos.

 

Pues bien, ello es debido a que el pasado 25 de mayo ha entrado en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. En España, actualmente nos encontramos regidos en esta materia por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por su Reglamento contenido en el Real Decreto 1720/2007. Sin embargo, en este momento estamos esperando una nueva Ley Orgánica que se encargue de recoger las novedades para adaptarnos al nuevo reglamento europeo, la cual se prevé que sea promulgada próximamente, ya que lo ideal hubiera sido que estuviese en vigor antes del 25 de mayo, para despejar aquellas dudas que pueda suscitar la aplicación del nuevo reglamento.

 

Entre las novedades más importantes de este nuevo reglamento podemos destacar:

  • La responsabilidad proactiva, exigiendo al responsable de tratamiento que aplique medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder acreditar el cumplimiento de la normativa.

  • Garantizar la seguridad de los datos asegurando su confidencialidad, integridad y disponibilidad para el interesado ante los posibles riesgos de destrucción, manipulación, acceso no autorizado…

  • Nuevos derechos para los titulares de los datos como portabilidad de los mismos y disponibilidad y derecho al olvido de los mismos.

  • Exigencia de un consentimiento específico para cada finalidad a la que vayan destinados los datos. 

Pero lo más importante, y contestando a la cuestión que se plantea al comienzo de este artículo, es que, a partir de ahora, el consentimiento para el tratamiento de los datos ha de ser explícito, debiendo existir una declaración del interesado o una acción positiva que manifieste su conformidad, a diferencia de lo que se establecía en el reglamento del 95, siendo simplemente exigible un consentimiento tácito para ello. Por esta razón, todas las empresas que contaban con nuestros datos personales, necesitan que hagamos una declaración expresa de consentimiento.

 

 

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La Sala de lo Penal aplica la perspectiva de género y eleva de 12 a 16 años y 8 meses de prisión la condena impuesta. Destaca que convirtió su casa “en un escenario del miedo” y le priva de la patria potestad de su hija, que presenció el ataque.

 

 

 

Hoy queremos compartir con vosotros una reciente sentencia del Tribunal Supremo en materia penal, en la que cobra especial relevancia el concepto de “perspectiva de género”. En este caso, la Sala de lo Penal ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja. Así, ha elevado de 12 años a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado al entender que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado, al apreciar la existencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la mujer a la que asestó ocho puñaladas delante de su hija.

 

En su sentencia, el tribunal analiza desde una perspectiva de género la acción desplegada por el hombre sobre la mujer, lo que supuso un aseguramiento de la acción agresiva. Para la Sala, en este supuesto, la defensa de la víctima fue inviable, lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía, porque el ataque de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa.

 

 

El “Escenario del miedo” cobra también una relevancia radical para comprender el daño producido en la víctima.

 

En cuanto a la condena por los delitos de homicidio doloso en grado de tentativa acabada y maltrato en el ámbito familiar por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que ha sido confirmada, la sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, indica que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, que crea una especie de “escenario del miedo”, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima.

 

En este sentido, afirma que ese daño puede ser físico si se trata de agresiones que causan lesión o sin causarlas, o en expresiones que profiere el autor y constan probadas; como psíquico, por afectar a la psique de las víctimas, no solo las expresiones que se profieren, sino el maltrato físico habitual viniendo del autor del que vienen los hechos, que no se trata de un tercero ajeno a las víctimas, sino de la pareja de la víctima, o el padre de las mismas, lo que agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica.

La Sala destaca que el retraso en denunciar el maltrato no supone merma en la credibilidad de las víctimas y afirma que éstas lo silencian por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten. Pero ese silencio de las víctimas -añade la sentencia- no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, como en este caso, y el autor les cuestiona el silencio como sinónimo de faltar a la verdad cuando relatan unos hechos de maltrato habitual.

 

Para el tribunal, no puede admitirse que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una “traba de credibilidad” cuando éstas deciden denunciarlo más tarde, ya que el retraso en denunciar hechos de violencia de género no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato ante una especie de “síndrome de Estocolmo”, como perfil típico en muchos casos de este tipo.

 

 

La sentencia del Tribunal supremo también acuerda privación de la patria potestad de la hija de la pareja al presenciar el intento de asesinato, a pesar de que no lo hiciese así la sentencia recurrida por entender que no se habían producido comportamientos delictivos respecto a la misma.

 

En contra de este criterio, la sentencia explica que no es preciso que se produzca un ataque directo al menor para que se proceda la imposición de esta pena, sino que el ataque a la propia madre de este menor por su propio padre, y con la clara intención de acabar con su vida, determina la imposición de la pena interesada de privación para el ejercicio de la patria potestad, lo que supone la fijación de la vinculación de la relación directa entre la imposición de esta pena con el delito cometido y presenciado por la propia menor y en consecuencia la inexistencia de régimen de visitas ni ningún tipo de medida que implique contacto alguno con la menor.

 

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El procesado denunció que personas desconocidas le habían inducido a consumir alguna droga, que había perdido la noción del tiempo a partir de las 2:30 horas del día anterior.

 

Comentamos hoy una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valencia, se ha condenado a un hombre por interponer una serie de denuncias falsas contra personas desconocidas para justificar las 15 horas que permaneció en un prostíbulo en el que casi se gastó 4.000 euros, alegando que esas personas le indujeron a consumir alguna droga que le había hecho perder la noción del tiempo a partir de las 2:30 horas del día anterior.

 

Los hechos ocurrieron el 4 de diciembre de 2015 en Valencia, lugar donde el condenado había viajado por motivos laborales, acudiendo ese día a la Comisaría de Policía Nacional donde denunció que una serie de desconocidos le habían inducido a consumir drogas haciéndole perder la noción del tiempo y que solo recordaba estar tomando una copa en la Plaza del Tossal de Valencia, recobrando la memoria a las 18 horas, cuando se encontraba caminando de regreso a su hotel y donde le comunicaron que le estaban buscando sus familiares y amigos.

 

Tal y como constaba en la denuncia, posteriormente comprobó que le habían extraído sin su permiso unos 3.900 euros. Sin embargo, el procedimiento que dio lugar la denuncia fue archivado, habiendo permitido a la Policía averiguar que la denuncia no se ajustaba a la realidad, motivo por el que se abrió un procedimiento por denuncia falsa que ha terminado en condena.

 

Siguiendo el relato de los hechos probados de la sentencia: "el acusado por su propio pie, solo y sin coacción alguna, sobre las 3:34 horas del día 3 de diciembre accedió a un local de alterne llamado EVEN / ELEVEN, realizando extracciones de dinero en un cajero situado en el lugar, entrevistándose con las chicas que allí alternan, y finalmente saliendo del local a las 18:15 horas del día, habiendo formulado denuncia para justificar ante sus allegados su “desaparición” durante tantas horas".

 

Finalmente, el juez considera que los hechos han sido constitutivos de un delito de denuncia falsa imponiéndole una multa de 2.400 euros.

 
 

 

Os traemos hoy una resolución dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo el 24 de enero de 2018, en la que se reconoce el derecho de dos esposas de un ciudadano marroquí polígamo que sirvió para el ejercito español en el Sáhara a cobrar la pensión de viudedad pagada con cargo al Estado español.

 

La pensión había sido reconocida para la primera mujer y ahora, se dividirá a partes iguales entre las dos viudas. De esta manera el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la segunda esposa, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se le denegaba el derecho a cobrar la pensión citada.

 

Tal y como se recoge en la sentencia, la Sala establece que se reconoce efecto al matrimonio polígamo en el artículo 23 del Convenio de Seguridad Social firmado entre España y Marruecos de 8 de noviembre de 1979, a pesar de que se fijase de forma doctrinal que la poligamia es contraria al orden público español.

Además, por la posición jerárquica que tiene en nuestro ordenamiento jurídico y por el reconocimiento que le otorga el artículo 96 de la Constitución española, “permite que por vía interpretativa” se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias en el régimen de clases pasivas del Estado a todas las esposas que estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el fallecido, que percibía una pensión con cargo al Estado español, y que fuesen beneficiarias de la misma según la legislación marroquí.

 

Sin embargo, esta sentencia incluye un voto particular firmado por dos magistrados los cuales, junto con el abogado del Estado, se opusieron a la concesión de la pensión por ser la poligamia contraria al orden público, “pues lo contrario implica reconocer un derecho para quien ha estado unido matrimonialmente no ya bajo una forma matrimonial no reconocida en España, sino que se asienta sobre una base constitutiva de delito por ser contrario al sistema de valores que protege el ordenamiento español”. También entienden que la situación en España es muy distinta a la que existía cuando se firmó el Convenio y que la acogida de las costumbres y religión musulmana, ha de integrarse dentro de los límites que marca nuestra cultura y nuestro sistema de valores, lo que tiene su reflejo en el orden público constitucional que protege la dignidad de la mujer.

 

Para leer la sentencia completa, pulsa en la imagen o aquí.

 

 

 
 

Comenzamos el nuevo año comentando una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017 en el orden contencioso-administrativo por el que resuelve inadmitiendo un recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra la sentencia que declara ilegal una sanción de tráfico captada por el dispositivo “foto-rojo”.

Esta resolución reitera lo que el Tribunal Supremo ya dijo en su sentencia de 12 de noviembre de 2015, volviendo a anular una sanción de tráfico captada por un dispositivo foto rojo considerando que la imagen captada por este tipo de dispositivos exentos de control meteorológico no es un medio de prueba válido para dar fe de una sanción de tráfico.

 

La razón que recoge el Tribunal Supremo en ambas sentencias es que el dispositivo empleado por la administración realizaba una medición lumínica, pero a pesar de ello, no estuvo sujeto a ningún control meteorológico.

 

Así lo exige el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial , al regular las garantías del procedimiento sancionador, donde apodera a las Administraciones competentes para que empleen « instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida para la formulación de denuncias por infracciones », dispositivos de medida que « estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo ».

 

El ayuntamiento de Catarroja se ampara en que no existe regulación específica alguna en el campo meteorológico para estos aparatos, pero, sin embargo, como se desprende de la Ley, y finalmente el Alto Tribunal sentencia que, su sometimiento al control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino que efectivamente cumplan tales funciones de contar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativos sancionadores, como en este caso.

 

Para leer la sentencia completa, pulsa aquí o en la imagen.

 

 

Volvemos comentando hoy una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de septiembre de 2017, en materia Penal, referida al artículo 381 del Código Penal, donde se recoge en su primer apartado que:

 

"El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días."

 

El hecho reseñable de esta cuestión es que un conductor es sorprendido conduciendo un vehículo en la carretera PA-30 el 10 de marzo de 2016. A este conductor le habían sido retirados todos los puntos de su carnet de conducir por la Jefatura Provincial de Navarra, informándole que desde el 13 de enero de 2016 al 13 de julio de 2016 no podría conducir.

Sin embargo, el día 10 de marzo de 2016, cuando es sorprendido por la Policía, aporta un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje el día 23 de julio de 2015.

 

El Alto Tribunal aprecia un fraude de ley al intentar mediante el canje del permiso de conducir de otro Estado miembro de la UE, contar con dos permisos de conducir, uno caducado por pérdida de puntos y otro perteneciente a país distinto del que se conduce cuando es sorprendido sin vigencia por pérdida de puntos. Concuerda con la Audiencia en que no cabe que el canje se haga en defraudación de una norma penal de este carácter de un Estado miembro para intentar impedir la imposición de una sanción de privación de conducción de vehículos por pérdida de puntos.

 

En la Sentencia se hace referencia al Real Decreto 1055/2015 por el que se modifica el Reglamento General de Conductores donde se implanta de forma efectiva un modelo único de permiso de conducción en todos los Estados miembros, cuyas características y plazos de vigencia también han de ser armonizado de acuerdo con sus prescripciones.

 

Concluye finalmente la sala, que no pueden detentarse dos permisos de conducción de vehículos y usar el que convenga en cada momento. No puede pretenderse que, por el hecho de tener un permiso portugués mediante canje por ser residente en el extranjero, ser de mejor condición que el resto de ciudadanos nacionales que tienen únicamente el permiso de conducción español. Si se pierde la vigencia del permiso de conducir en España, no puede su conducta quedar impune.

 

Para consultar la Sentencia completa, pincha en la imagen o aquí. 

 

 

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