Las empresas deberán ser citadas en su domicilio y no telemáticamente

                                             
 
 
Desde el año 2016, las comunicaciones entre las empresas y los Juzgados y Tribunales debían hacerse mediante la dirección electrónica habilitada, desde donde los representantes de la sociedad, tenían tres días para notificarse su contenido. Este procedimiento de notificación estaba acarreando multitud de problemas para las empresas ya que en numerosas ocasiones no eran conscientes de tales notificaciones por lo que, pasados los tres días, se daban por notificados, continuándose los procedimientos sin que las empresas o personas jurídicas hubieran tenido verdadero conocimiento de los mismos.
 
Sin embargo, el Ministerio de Justicia, a través del Secretario General de la Administración de Justicia, ha comunicado a todos los secretarios de gobierno que los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo tienen la obligación de notificar la citación o primer emplazamiento de las demandas de forma PRESENCIAL EN EL DOMICILIO de las sociedades y demás personas jurídicas, y no de forma telemática a través de la dirección electrónica habilitada para recibir las notificaciones de los distintos organismos de la Administración General del Estado.
 
En la sentencia del Tribunal Constitución núm. 47/2019, de 8 de abril, se estima un recurso de amparo de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en vez de recibirla por correo certificado en su domicilio social, por lo que tras su publicación en el BOE, se ha procedido a hacer la mencionada comunicación por parte del Ministerio de Justicia.

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