Tras la ya popular nulidad de la “cláusula suelo”, incluida en una multitud de préstamos hipotecarios firmados entre distintas entidades de crédito y consumidores, un nuevo frente se abre para los titulares de estos tipos de contratos financieros: la nulidad de la cláusula de gastos de formalización de hipoteca.
Recientemente, hemos conocido la decisión de la Audiencia Provincial de Cáceres, dictada el pasado 13 de septiembre, la cual sigue lo dictado ya en fecha 23 de diciembre de 2015 por el Tribunal Supremo.
En esta sentencia, se reconoce la nulidad de la cláusula inserta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en la que se imponían al prestatario, de forma generalizada, la obligación de hacer frente a todos los gastos relativos a la constitución del mismo, como por ejemplo los gastos de notaría, registro, incluso el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Es ahí donde radica el argumento de abusividad de la cláusula en cuestión, al ir en contra de la buena fe en perjuicio del consumidor, causando un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
Por lo tanto, como consecuencia de ello, se obliga a la entidad, en el caso de la sentencia en cuestión, Liberbank, a devolver el importe generado por tales conceptos que ascendía a un total de 3.850 euros, además de tener que hacer frente a las costas de este proceso judicial.
Desde GEC Abogados, se han iniciado ya demandas solicitando esta nulidad en distintas provincias, como Salamanca, Valladolid y Badajoz, encontrándonos a la espera de resolución. Animamos a todo aquel que sea titular de un préstamo hipotecario a ponerse en contacto con nosotros para comentar su caso y conseguir la devolución de las cantidades satisfechas por el consumidor como consecuencia de la nulidad de la cláusula.
