Pactos en el convenio regulador

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Como primera entrada con contenido jurídico en nuestro blog, hemos querido poner de relevancia una reciente e interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, de 6 de marzo de 2017, en la que se revoca la resolución recurrida, desestimando la demanda de modificación de medidas en cuanto a la extinción de una pensión compensatoria pactada entre los ex cónyuges, obligando al demandado al pago de la misma al entender que no concurre causa de extinción alguna.

El supuesto es el siguiente: existe un convenio regulador del divorcio entre los ex cónyuges, en el que ambos decidieron fijar a favor de la esposa con cargo al marido una pensión compensatoria de duración vitalicia, comprendiendo como única causa de extinción el hecho de que la ex mujer contrajese de nuevo matrimonio. Con la demanda de modificación interpuesta por el ex marido y obligado al pago, se alega que la beneficiaria demandada se encuentra conviviendo maritalmente con una tercera persona y se pretende dar por extinguida la pensión compensatoria.

La mencionada sentencia tiene en cuenta la naturaleza de la pensión compensatoria y del convenio regulador. La primera, es un derecho disponible, que los cónyuges eligen establecer en el clausulado del convenio regulador. El convenio regulador por su parte, no deja de ser más que un negocio jurídico dentro del derecho de familia y, por lo tanto, se regirá por el principio de autonomía de la voluntad sin más límites de lo que se establece en el artículo 1255 del Código Civil, el cual es el artículo determinante para la desestimación de la demanda.

En el convenio regulador los cónyuges decidieron libre y de forma expresa pactar el carácter vitalicio y la concreta causa de extinción de la pensión compensatoria: el nuevo matrimonio de la ex mujer. En este supuesto, a pesar de que en artículo 101 del Código Civil se contemple la extinción compensatoria por la convivencia marital con otra persona, en este caso prima el principio de la libre autonomía de la voluntad, ya que, en su momento, los cónyuges decidieron expresamente excluir alguna de esas causas de extinción, pactando como única el nuevo matrimonio.

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